ENDOMETRIOSIS Y PENSIÓN DE INVALIDEZ. PERSPECTIVA EN COLOMBIA

ENDOMETRIOSIS Y PENSIÓN DE INVALIDEZ. PERSPECTIVA EN COLOMBIA 
Por: Carolina Forero Barón Abogada 

Trate de imaginar que su día comienza con un dolor pélvico insoportable, acompañado de un sangrado muy abundante, haciéndose necesario consumir medicamentos tan fuertes como la morfina y el uso de toallas higiénicas nocturnas o en el peor de los casos pañales para adultos. Ahora imagine que esta situación se repite durante los cinco días que generalmente dura, en la mayoría de las mujeres. En algunos casos, esos periodos pueden durar quince días, tres semanas, un mes. Sí, un mes sangrando.

 A lo anterior súmele que puede presentar cuadros de colon irritable, con episodios de diarrea o estreñimiento, dolor pélvico crónico intermenstrual, dolor pélvico durante la ovulación, fibromialgia, osteoporosis, dolor al orinar, dolor al tener relaciones sexuales. Multiplique esos episodios por los doce meses que tiene un año: la vida misma, en muchos casos. Ahora imagine que debe ir a estudiar y trabajar en esas condiciones, si es que aun no lo han despedido por sus múltiples inasistencias. 

Lejos de ser una “cara de cólico”, para una de cada diez mujeres el periodo menstrual representa la peor forma de una enfermedad crónica y degenerativa, la endometriosis, que en Colombia aún no ha sido reconocida como tal por el Plan de Beneficios en Salud, ni que decir del inexistente protocolo de diagnóstico y tratamiento integral especifico de este padecimiento. La mayoría de los diagnósticos se hacen cuando han pasado más de diez años de dolor sin tratamiento. La situación laboral de las mujeres con esta condición se ve afectada por el marcado ausentismo debido a la imposibilidad, en múltiples ocasiones, de salir de casa. 

La endometriosis o enfermedad del silencio, como es conocida por algunos, va acabando con la vida social, laboral, sexual y reproductiva de las mujeres, que terminan rindiéndose ante el desdén con el que las tratan cuando acuden al servicio de urgencias por “un periodo muy fuerte”. Hasta el día de hoy, en este país es impensable que un médico ordene una incapacidad por estar menstruando. Lógico, la menstruación es un proceso normal y no tiene por que verse afectado el diario vivir. “Tome unos calmantes para el dolor y siga su rutina. No sea floja”, es la respuesta recurrente en los servicios de urgencias. Toda esta introducción para enmarcar la situación laboral de las mujeres en España, país que en 2008 reconoció la incapacidad permanente absoluta a una mujer sevillana diagnosticada con endometriosis, con el consiguiente pago de una pensión de invalidez, sentando un precedente judicial único en su especie. 

Lo anterior podría confundirse con una suerte de asistencialismo, ya que mujer y periodo menstrual van de la mano. Pero no, no es el hecho de menstruar per se, ya que todas las mujeres podrían pedir una pensión de invalidez por esta contingencia. Se trata de atender y entender a aquellas mujeres diagnosticadas con endometriosis, cuya sintomatología, en muchos casos, hace imposible el desarrollo de una vida normal. Ahora revisemos la situación colombiana frente a una pensión por invalidez. Para determinar que una persona es inválida, debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, por una enfermedad común, es decir, aquella que no tuvo su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Y lo más importante, para reconocer esta pensión, quien la solicita debe haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se dictaminó la invalidez. 

En el caso de enfermedades de alto costo, como por ejemplo el VIH, el cáncer, la insuficiencia renal crónica o los trasplantes de órganos, la Corte Constitucional, desde el 2013, definió que los pacientes de las mencionadas enfermedades están dentro de los grupos prioritarios para el reconocimiento de la prestación. 
No obstante la Sentencia T-627/13 indica que “en garantía de los derechos constitucionales de los pacientes de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, -quienes se encuentran en una situación diferente de quienes pierden la capacidad laboral de manera inmediata-, al determinar la procedencia de reconocimiento de la pensión de invalidez deben contabilizarse las semanas cotizadas por el afiliado al sistema de seguridad social en pensiones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez e incluso aquellas cotizadas luego de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en cuanto el deterioro progresivo de la enfermedad eventualmente puede permitirles permanecer activos laboralmente y seguir cotizando.”

 Para lograr todo esto, es muy importante apoyar el primer paso que la Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad – Asocoen- está dando para ayudar a esas casi dos millones de pacientes con endometriosis que se estima hay en Colombia. Es por ello que en la actualidad se están adelantando las gestiones atinentes a la Ley Endometriosis, que tiene como principal objetivo el reconocimiento de la enfermedad como crónica e incapacitante, mediante lo cual se podrá lograr diagnóstico y tratamiento integral específicos, así como un protocolo de atención en urgencias para pacientes con endometriosis y ovarios poliquísticos que esté acorde con la sintomatología, historia clínica y antecedentes de cada cual. Una vez la ley este vigente, será mucho más fácil para aquellas mujeres que presentan síntomas severos, que les limitan el disfrute de una vida plena, solicitar una pensión por invalidez y hacer que casos como el de España sean, frecuentes en nuestro país. Mientras tanto, la recomendación será seguir cotizando al Sistema General de Pensiones.

Para mas informacion escribenos a endometriosiscolombia@gmail.com 

Comentarios

  1. Qué tristeza esta enfermedad...yo veo lejos lo de la pensión si no reconocen ni siquiera las enfermedades laborales...

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